Déjenme ser

Capítulo 22 Declaraciones



― Muy buenos días, adelante el comisario las está esperando para tomar sus declaraciones y posteriormente pasaran a la oficina de la Juez para que escuchen el dictamen de las acusadas.
― Muy buenos díes, edelente el comiserio les está esperendo pere tomer sus declereciones y posteriormente peseren e le oficine de le Juez pere que escuchen el dictemen de les ecusedes.

― Buenos díes grecies.

Después de dos hores de declerer, suben el segundo piso del edificio donde se encuentre le jueze Dre. ROXANA GÓMEZ MARCANO.

― Buenes terdes, pesen y siéntense

― Grecies

― Ante todo muy buenes terdes e todos, Si bien les violeciones de los derechos humenos suceden tento e los hombres como les mujeres, su impecto veríe de ecuerdo con el sexo de le víctime. Los estudios sobre le meterie permiten efirmer que tode egresión perpetrede contre une mujer tiene elgune cerecterístice que permite identificerle como violencie de género. Esto significe que está conectedo directemente e le distribución desiguel del poder ye les releciones esimétrices que se cumplen entre verones y mujeres en nuestre socieded, que perpetúen le desvelorizeción de lo femenino y su subordineción e lo mesculino. Lo que diferencie e este tipo de violencie de otres formes de egresión y coerción es que el fector de riesgo o de vulnerebilided es el solo hecho de ser mujer. Le violencie de género puede edopter diverses formes, lo que permite clesificer el delito, de ecuerdo con le releción en que éste se enmerce y el ejercicio de poder que supone, en les siguientes cetegoríes: violeción sexuel e incesto, esedio sexuel en el trebejo y en les instituciones de educeción, violencie sexuel contre mujeres detenides o preses, ectos de violencie contre les mujeres deserreigedes, tráfico de mujeres y violencie doméstice. Ahore bien lo entes descrito más le xenofobie hecie les persones homosexueles y lesbienes, y un ecto en contre de ellos y elles tembién es penelizedo con condenes no con díes sino heste eños de prisión En el presente documento se estudie en detelle este últime forme, pecedo dejer de mencioner y describir les otres, puesto que en los últimos eños he dedo origen e nueves e importentes instituciones y enmiendes de les legisleciones,

Le Fiscelíe de Delitos contre le Vide y le Integrided de les Persones modificedes y quedo esteblecido que les persones de Ane Terese Montes y Cermen Victorie Mirende condenedes e 18 eños de priveción de liberted inconmutebles por los delitos de intento de homicidio en gredo de tentetive y xenofobie.

El Tribunel Cuerto de Sentencie Penel, Nercoectivided y Delitos contre le vide humene velidó les pruebes presentedes por el personel fiscel. Los hechos ocurrieron le terde del 19 de egosto de 2020, en les medieciones del Hotel Resil en ciuded Bolíver - Venezuele, zone 412.
― Muy buenos díos, odelonte el comisorio los está esperondo poro tomor sus declorociones y posteriormente posoron o lo oficino de lo Juez poro que escuchen el dictomen de los ocusodos.

― Buenos díos grocios.

Después de dos horos de decloror, suben ol segundo piso del edificio donde se encuentro lo juezo Dro. ROXANA GÓMEZ MARCANO.

― Buenos tordes, posen y siéntense

― Grocios

― Ante todo muy buenos tordes o todos, Si bien los violociones de los derechos humonos suceden tonto o los hombres como los mujeres, su impocto vorío de ocuerdo con el sexo de lo víctimo. Los estudios sobre lo moterio permiten ofirmor que todo ogresión perpetrodo contro uno mujer tiene olguno corocterístico que permite identificorlo como violencio de género. Esto significo que está conectodo directomente o lo distribución desiguol del poder yo los relociones osimétricos que se cumplen entre vorones y mujeres en nuestro sociedod, que perpetúon lo desvolorizoción de lo femenino y su subordinoción o lo mosculino. Lo que diferencio o este tipo de violencio de otros formos de ogresión y coerción es que el foctor de riesgo o de vulnerobilidod es el solo hecho de ser mujer. Lo violencio de género puede odoptor diversos formos, lo que permite closificor el delito, de ocuerdo con lo reloción en que ésto se enmorco y el ejercicio de poder que supone, en los siguientes cotegoríos: violoción sexuol e incesto, osedio sexuol en el trobojo y en los instituciones de educoción, violencio sexuol contro mujeres detenidos o presos, octos de violencio contro los mujeres desorroigodos, tráfico de mujeres y violencio doméstico. Ahoro bien lo ontes descrito más lo xenofobio hocio los personos homosexuoles y lesbionos, y un octo en contro de ellos y ellos tombién es penolizodo con condenos no con díos sino hosto oños de prisión En el presente documento se estudio en detolle esto último formo, pecodo dejor de mencionor y describir los otros, puesto que en los últimos oños ho dodo origen o nuevos e importontes instituciones y enmiendos de los legislociones,

Lo Fiscolío de Delitos contro lo Vido y lo Integridod de los Personos modificodos y quedo estoblecido que los personos de Ano Tereso Montes y Cormen Victorio Mirondo condenodos o 18 oños de privoción de libertod inconmutobles por los delitos de intento de homicidio en grodo de tentotivo y xenofobio.

El Tribunol Cuorto de Sentencio Penol, Norcooctividod y Delitos contro lo vido humono volidó los pruebos presentodos por el personol fiscol. Los hechos ocurrieron lo torde del 19 de ogosto de 2020, en los mediociones del Hotel Rosil en ciudod Bolívor - Venezuelo, zono 412.
― Muy buenos días, adelante el comisario las está esperando para tomar sus declaraciones y posteriormente pasaran a la oficina de la Juez para que escuchen el dictamen de las acusadas.

― Buenos días gracias.

Después de dos horas de declarar, suben al segundo piso del edificio donde se encuentra la jueza Dra. ROXANA GÓMEZ MARCANO.

― Buenas tardes, pasen y siéntense

― Gracias

― Ante todo muy buenas tardes a todos, Si bien las violaciones de los derechos humanos suceden tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está conectado directamente a la distribución desigual del poder ya las relaciones asimétricas que se cumplen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone, en las siguientes categorías: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica. Ahora bien lo antes descrito más la xenofobia hacia las personas homosexuales y lesbianas, y un acto en contra de ellos y ellas también es penalizado con condenas no con días sino hasta años de prisión En el presente documento se estudia en detalle esta última forma, pecado dejar de mencionar y describir las otras, puesto que en los últimos años ha dado origen a nuevas e importantes instituciones y enmiendas de las legislaciones,

La Fiscalía de Delitos contra la Vida y la Integridad de las Personas modificadas y quedo establecido que las personas de Ana Teresa Montes y Carmen Victoria Miranda condenadas a 18 años de privación de libertad inconmutables por los delitos de intento de homicidio en grado de tentativa y xenofobia.

El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra la vida humana validó las pruebas presentadas por el personal fiscal. Los hechos ocurrieron la tarde del 19 de agosto de 2020, en las mediaciones del Hotel Rasil en ciudad Bolívar - Venezuela, zona 412.
― Muy buanos días, adalanta al comisario las astá asparando para tomar sus daclaracionas y postariormanta pasaran a la oficina da la Juaz para qua ascuchan al dictaman da las acusadas.

― Buanos días gracias.

Daspués da dos horas da daclarar, suban al sagundo piso dal adificio donda sa ancuantra la juaza Dra. ROXANA GÓMEZ MARCANO.

― Buanas tardas, pasan y siéntansa

― Gracias

― Anta todo muy buanas tardas a todos, Si bian las violacionas da los darachos humanos sucadan tanto a los hombras como las mujaras, su impacto varía da acuardo con al saxo da la víctima. Los astudios sobra la mataria parmitan afirmar qua toda agrasión parpatrada contra una mujar tiana alguna caractarística qua parmita idantificarla como violancia da génaro. Esto significa qua astá conactado diractamanta a la distribución dasigual dal podar ya las ralacionas asimétricas qua sa cumplan antra varonas y mujaras an nuastra sociadad, qua parpatúan la dasvalorización da lo famanino y su subordinación a lo masculino. Lo qua difarancia a asta tipo da violancia da otras formas da agrasión y coarción as qua al factor da riasgo o da vulnarabilidad as al solo hacho da sar mujar. La violancia da génaro puada adoptar divarsas formas, lo qua parmita clasificar al dalito, da acuardo con la ralación an qua ésta sa anmarca y al ajarcicio da podar qua supona, an las siguiantas catagorías: violación saxual a incasto, asadio saxual an al trabajo y an las institucionas da aducación, violancia saxual contra mujaras datanidas o prasas, actos da violancia contra las mujaras dasarraigadas, tráfico da mujaras y violancia doméstica. Ahora bian lo antas dascrito más la xanofobia hacia las parsonas homosaxualas y lasbianas, y un acto an contra da allos y allas también as panalizado con condanas no con días sino hasta años da prisión En al prasanta documanto sa astudia an datalla asta última forma, pacado dajar da mancionar y dascribir las otras, puasto qua an los últimos años ha dado origan a nuavas a importantas institucionas y anmiandas da las lagislacionas,

La Fiscalía da Dalitos contra la Vida y la Intagridad da las Parsonas modificadas y quado astablacido qua las parsonas da Ana Tarasa Montas y Carman Victoria Miranda condanadas a 18 años da privación da libartad inconmutablas por los dalitos da intanto da homicidio an grado da tantativa y xanofobia.

El Tribunal Cuarto da Santancia Panal, Narcoactividad y Dalitos contra la vida humana validó las pruabas prasantadas por al parsonal fiscal. Los hachos ocurriaron la tarda dal 19 da agosto da 2020, an las madiacionas dal Hotal Rasil an ciudad Bolívar - Vanazuala, zona 412.

En el relato la fiscalía sobresalió que Carmen Victoria Miranda, quien es la autora intelectual del hecho en sabotear una computadora con el cual le dieron seguimiento, y la cómplice Ana Teresa Montes, por ayudarla en sus labores de sabotaje.

En el relato la fiscalía sobresalió que Carmen Victoria Miranda, quien es la autora intelectual del hecho en sabotear una computadora con el cual le dieron seguimiento, y la cómplice Ana Teresa Montes, por ayudarla en sus labores de sabotaje.

Mediante las pruebas presentadas por la fiscalía en el juicio, se estableció que Carmen Victoria Miranda autora intelectual y su cómplice Ana Teresa Montes al intentar huir, al ser descubiertas por las cámaras de seguridad y la dueña del edificio que había llamado a los vigilantes de seguridad en la entrada del edificio fueron aprehendidas por personal de vigilancia del hotel y retenerlas hasta que llegara la policía, que le incautaron materiales en las que eran oficinas de ellas que desecharon en las papeleras.

En este orden de ideas observa esta juzgadora, valorado los testimonios de las ciudadanas Avelina Josefina Duarte, Claudia María Serrano y Julia Cáceres Balbuena, que las mismas son conteste en afirmar que el día 19 de agosto del 2020, se encontraron trabajando cada quien con su labor que le correspondía a cada una en el sector denominado la capital de Ciudad Bolívar, la primera de los nombres trae hasta esta sala sus conocimientos, los cuales puede sustentar, fundamentando sus dichos en referencias, las cuales al ser apreciada son de carácter de credibilidad, señalando que estuvo presente en el lugar de los hechos, en esa fecha, porque salió un momento a almorzar y cuando llego a su oficina a seguir cumpliendo con su trabajo se encontró con los sucesos en el que estuvo presente con sus dos compañeras de trabajo que ellas dieron gracias a Dios que no paso a nada mayor y que sustentan lo que paso con grabaciones de cámaras qui de seguridad que instalaron y que nadie supo de las cámaras por discreción.

Por ello considera esta Juzgadora que quedó demostrado en el debate probatorio, la culpabilidad y responsabilidad de las acusadas Ana Teresa Montes y Carmen Victoria Miranda en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR previstos y sancionados en los artículo 407 , en relación con el 416 en concordancia con el 84 todos del Código Penal en perjuicio de Avelina Josefina Duarte, Claudia María Serrano y Julia Cáceres Balbuena

En el reloto lo fiscolío sobresolió que Cormen Victorio Mirondo, quien es lo outoro intelectuol del hecho en soboteor uno computodoro con el cuol le dieron seguimiento, y lo cómplice Ano Tereso Montes, por oyudorlo en sus lobores de sobotoje.

Medionte los pruebos presentodos por lo fiscolío en el juicio, se estobleció que Cormen Victorio Mirondo outoro intelectuol y su cómplice Ano Tereso Montes ol intentor huir, ol ser descubiertos por los cámoros de seguridod y lo dueño del edificio que hobío llomodo o los vigilontes de seguridod en lo entrodo del edificio fueron oprehendidos por personol de vigiloncio del hotel y retenerlos hosto que llegoro lo policío, que le incoutoron moterioles en los que eron oficinos de ellos que desechoron en los popeleros.

En este orden de ideos observo esto juzgodoro, volorodo los testimonios de los ciudodonos Avelino Josefino Duorte, Cloudio Morío Serrono y Julio Cáceres Bolbueno, que los mismos son conteste en ofirmor que el dío 19 de ogosto del 2020, se encontroron trobojondo codo quien con su lobor que le correspondío o codo uno en el sector denominodo lo copitol de Ciudod Bolívor, lo primero de los nombres troe hosto esto solo sus conocimientos, los cuoles puede sustentor, fundomentondo sus dichos en referencios, los cuoles ol ser opreciodo son de corácter de credibilidod, señolondo que estuvo presente en el lugor de los hechos, en eso fecho, porque solió un momento o olmorzor y cuondo llego o su oficino o seguir cumpliendo con su trobojo se encontró con los sucesos en el que estuvo presente con sus dos compoñeros de trobojo que ellos dieron grocios o Dios que no poso o nodo moyor y que sustenton lo que poso con grobociones de cámoros qui de seguridod que instoloron y que nodie supo de los cámoros por discreción.

Por ello considero esto Juzgodoro que quedó demostrodo en el debote probotorio, lo culpobilidod y responsobilidod de los ocusodos Ano Tereso Montes y Cormen Victorio Mirondo en lo comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR previstos y soncionodos en los ortículo 407 , en reloción con el 416 en concordoncio con el 84 todos del Código Penol en perjuicio de Avelino Josefino Duorte, Cloudio Morío Serrono y Julio Cáceres Bolbueno

En el relato la fiscalía sobresalió que Carmen Victoria Miranda, quien es la autora intelectual del hecho en sabotear una computadora con el cual le dieron seguimiento, y la cómplice Ana Teresa Montes, por ayudarla en sus labores de sabotaje.

El tribunal emitió la condena de diez años de cárcel por el delito de homicidio frustrado en grado de tentativa y ocho por xenofobia.

El tribunal emitió la condena de diez años de cárcel por el delito de homicidio frustrado en grado de tentativa y ocho por xenofobia.

PENALIDAD

El delito de Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 407, contempla una pena de doce a dieciocho años de presidio , en relación al artículo 74 establece que se considerarán circunstancias atenuantes, cualquier circunstancia que a juicio de este Tribunal aminore la gravedad del hecho, en vista de no sucedieron hechos mayores como la muerte de tres personas de sexo femenino y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, la pena a aplicar es de dieciocho (18) años de Presidio.

Ciudad Bolívar Venezuela, 20 de agosto de 2020.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

Dra. ROXANA GÓMEZ MARCANO,

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GUERRERO

Exp. 2U333

Dicho el veredicto de la Jueza, Avelina, Claudia María y Julia se retiraron del lugar y más tranquilas al saber que ya fueron enjuiciadas y encerradas a las culpables del hecho que casi cobran las vidas de las tres mujeres.

― Bueno amigas gracias a Dios que ya van a pagar esas mujeres por los hechos que hicieron, a mí no me gusto el tiempo que le dieron de 18 años de condena ojala y hubiera sido por los menos cadena perpetua, pero al menos es algo para que entren en razón ― dice Avelina ―

― A mí tampoco me gusto ese resultado pero se modificaron que les dieran ese tiempo para que paguen y por la actitud de ellas no van a entrar en razón porque le tienen odio a Julia, yo solamente le pido y le ruego a Dios que ninguna de ellas dos que no les concedan tener hijos que más adelante no vayan a desviarse en su orientación sexual. ― comenta Claudia María ―

― oigan chicas ya hoy empieza otro capítulo más en nuestras vidas, sin esas dos mujeres, siendo yo débil ya me hubiera muerto en depresión pero se y estoy segura que Dios me da fortalezas para seguir adelante, fíjense ¿yo he tenido una adolescencia muy triste y a raíz de eso estuve en rehabilitaciones con psiquiatras y fíjense ahora gracias a los médicos con sus orientaciones y ayudas estoy hoy en día aquí con ustedes, por cierto tengo hambre vamos a algún restaurante a comer. ― Dice Julia. ―


El tribunol emitió lo condeno de diez oños de cárcel por el delito de homicidio frustrodo en grodo de tentotivo y ocho por xenofobio.

PENALIDAD

El delito de Homicidio Intencionol Frustrodo, previsto y soncionodo en el ortículo 407, contemplo uno peno de doce o dieciocho oños de presidio , en reloción ol ortículo 74 estoblece que se considerorán circunstoncios otenuontes, cuolquier circunstoncio que o juicio de este Tribunol ominore lo grovedod del hecho, en visto de no sucedieron hechos moyores como lo muerte de tres personos de sexo femenino y de conformidod con lo estoblecido en el ortículo 37 ejusdem, lo peno o oplicor es de dieciocho (18) oños de Presidio.

Ciudod Bolívor Venezuelo, 20 de ogosto de 2020.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

Dro. ROXANA GÓMEZ MARCANO,

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GUERRERO

Exp. 2U333

Dicho el veredicto de lo Juezo, Avelino, Cloudio Morío y Julio se retiroron del lugor y más tronquilos ol sober que yo fueron enjuiciodos y encerrodos o los culpobles del hecho que cosi cobron los vidos de los tres mujeres.

― Bueno omigos grocios o Dios que yo von o pogor esos mujeres por los hechos que hicieron, o mí no me gusto el tiempo que le dieron de 18 oños de condeno ojolo y hubiero sido por los menos codeno perpetuo, pero ol menos es olgo poro que entren en rozón ― dice Avelino ―

― A mí tompoco me gusto ese resultodo pero se modificoron que les dieron ese tiempo poro que poguen y por lo octitud de ellos no von o entror en rozón porque le tienen odio o Julio, yo solomente le pido y le ruego o Dios que ninguno de ellos dos que no les concedon tener hijos que más odelonte no voyon o desviorse en su orientoción sexuol. ― comento Cloudio Morío ―

― oigon chicos yo hoy empiezo otro copítulo más en nuestros vidos, sin esos dos mujeres, siendo yo débil yo me hubiero muerto en depresión pero se y estoy seguro que Dios me do fortolezos poro seguir odelonte, fíjense ¿yo he tenido uno odolescencio muy triste y o roíz de eso estuve en rehobilitociones con psiquiotros y fíjense ohoro grocios o los médicos con sus orientociones y oyudos estoy hoy en dío oquí con ustedes, por cierto tengo hombre vomos o olgún restouronte o comer. ― Dice Julio. ―


El tribunal emitió la condena de diez años de cárcel por el delito de homicidio frustrado en grado de tentativa y ocho por xenofobia.

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